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Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/441

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LIBRO vIL 420 cumplimiento y expidiente a lo demas que contiene dicho capitulo y lo respondido por el susodicho y testimonio de los mercaderes que traen rregistro nombraron al capitan Sebastian de Casa Debante y a Francisco Anttonio Tolete mercaderes mas interesados a quienes se notifico abran tiendas publicas de los xeneros que traen para que gosen los becinos de esta ciudad de lo que tubieren nesecidad y lo demas que se contiene en el auto que se hiso en esta rason y que se anote para el cumplimiento de esta horden en este libro—y por no aver otra cosa que confetir y ser tarde se serro este cavildo y lo firmaron sus mercedes y por estar enfermo el depositario general no concurrio a este cabildo.

Alonsso Pastor. — Xptoval de Loyola. — Don Juan Bauptista del Hoyo, — Ante mi: Baltasar de los Reyes Ayllon — Escrivano de su magestad.

INSTRUCCIONES DEL GOBERNADOR AL CORREGIDOR ALONSO PASTOR

(Foja 243 del libro original)

Instrucion que a de observar Alonsso Pastor corregi dor mi theniente general y capitan a guerra de esta siudad su jurisdicion y provincias como se sigue y paresse por los capitulos della y assi mismo la cumpliran y haran cumplir los alcaldes Xptoval de Loyola y Juan Bauptista del Hoyo en lo que les tocare en dicha ynstruzion.

Que el correjidor y alcaldes hagan cavildo los dias dipu- tados en cada semana pena de dies pesos aplicados por mittad para gastos publicos y de fortificasiones por cada vez que faltare alguno de los que deben entrar en el dicho

ARCHIVO 28.—TOMO XI


tare a caro,