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450 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES donde se otorgaren y los testigos que a ello fueron presen-

tes y vuestro signo a tal como este $ que yo os

doy de que mando useis balgan y hagan fee en juicio y fuera del como cartas y escripburas firmadas y signadas le mano de mi escrivano y notario publico de las dichas yndias pue- den y deben valer y por ebitar los perjuros costas fraudes y daños que los contratos hechos con juramento y de las sumiciones que se hacen cautelosamente se siguen 08 mando que no signeis contrato alguno hecho con jura- mento si para su balidacion no lo requiriere o si no fuere en los contratos que por leyes destos reynos se permitiere y asi mesmo no hagais contrato alguno en que se cbliguen a buena fee sin mal engaño ni por donde lego alguno se someta a la jurisdiccion eclesiastica so pena que si lo hi- cieredes por el mesmo caso y hecho sin otra sentencia ni declaracion alguna hayais perdido y perdais el dicho officio y los unos y los otros no hagais cossa en contrario y se declara que abeis cumplido con lo que toca a la media annata Dada en Madrid a cinco de Abril de mil y seis- cientos y sesenta y dos años—Yo el Rey—Yo Juan ds Subiga escrivano del Rey nuestro señor Lo hice escrivir por su mandado — Liz. Joseph Gongalez — Lizenciado Don Alonsso Ramirez del Prado — Liz.% Don Antonio Monsalbe — Liz.** Gil de Castejon — Liz.*% Juan de Are- llano — Registrada Don Antonio de Obiedo y Herrera --- Por el gran Chanciller — Don Antonio de Obiedo y He- trera.

En la ciudad de la trinidad puerto de buenos Ayres en cinco dias del mes de noviembre de mil y seiscientos y sesenta y tres años Juan de Reluz presento este titulo Real ante los señores Pressidente y oydores y visto por su altega-—aviendolo visto en acuerdo general lo tomaron con sus manos y obedecieron el acatamiento devido—y