Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/477

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LIBRO vir 465 de preferir a los demas Rexidores que en arendamiento se ubieren de rematar y los dichos señores mandaron el dicho oficio en arrendamiento y en su cumplimiento Pas- qual Negro que haze officio de pregonero en mucho con- curso de gente en altas e yntelixibles vozes pregono dicho oficio disiendo setenta y sinco pessos pagados de con- tado dan por un año de arendamiento de un officio de Rexidores del cabildo desta dicha ciudad de los que estan bacos y por horden de su Alteza se mandan vender u arendar por quenta de su magestad y munifestando la dicha postura y haviendo dicho pregonero muchos y dife- rentes apersevimientos por no haver avido mejor ponedor al dicho oficio apersevio para el Remate del-—y dijo ea cavalleros que apersivo al Remate ay quien de mas de los dichos setenta por el año de arendamiento deste oftigio pues que no ay quien puxe ni quien de mas ny hallo mas que los dichos pessos pagados de contado con la calidad referida a la una —a las dos —a la tercera que buena --- que buena — que buena — Berdadera pro le haga al dicho Juan Fernandes Guillen que le tiene puesto — y visto este remate por dichos señores le aprovaron en quanto a lugar de derecho y estando pressente el dicho Juan Fernandes Guillen otorga que le azeta segun y de la manera que se le ha fecho y se obliga con su perssona y vienes avidos y por haver al cumplimiento de la paga de los «dichos se- tenta y sinco pessos y da poder cumplido a todas las jus- ticias de su magestad y especialmente a sus mercedes di- chos señores para que ello le compelan y apremien al cum- plimiento de lo que dicho es como por maravediz y haver de su magestad y se somete a su fuero y juridicion y renuncia el suyo propio domicilio y vesindad y todas las leies de su favor general y derechos della y lo firmo con dichos señores y mandaron se le de al susso dicho despacho en forma de los juesses oficiales de la Real Hazienda para que el cavildo justicia y Reximiento desta ciudad le recivan al usso de dicho officio testigo Joseph Navarro — D. Juan