Prosigue.
484 AUTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES
oficio de tal Rexidor—y estando pressente Josseph Gus rrero de Ayala ponedor al dicho oficio otorga que le azeta segun y como se le a rematado y para el enmplimiento y paga de los dichos cinquenta pessos corrientes de su postura obliga su perssona y vienes avidos y por aver y da poder cumplido de todas las justicias y jueses de su mages- tad y espezial y señaladamentte a sus merzedes para que a ello le compelan y apremien como por maravedis y haver de su magestad y renunzia su propio fuero y todas las leyes de su favor y la general y derechos de ella y lo firmo con dichos señores siendo testigos el capp" D. Juan del Posso el capp*. Josseph Navarro y el alferes Juan Ruis de Ocaña — D. Pedro de Roxas — Lizdo. D. Diego Porta- les — Hernan Suares Maldonado — Alonso Muños Gadea —Josseph Guerrero de Ayala — Ante my: Juan de Reluz y Huerta scrivano de su magestad.
En cuia conformidad mandamos despachar el presente para V. señoria en su ayuntamiento a quien de parte de su magestad y buena administrazion de su Real Haziendu exortamos y requerimos y de la nuestra pedimos que sien- do presentado con este despacho ante V. señoria el dicho Josseph Guerrero de Ayala le recivan al usso y exercicio del dicho oficio de rexidor del dicho cabildo aue le fue rematado por un año en dicho arendamiento para que le use segun y de la manera que le ussan los demas residores y le guardara y hara le guarden todas las honrras prehe- minenzias franquesas y libertades que deve haver y gozar y le deven ser guardadas por razon del dicho oficio sin que Je falte cossa alguna que en lo mandar assy V. seño: ria hara justicia segun y como su magestad lo tiene dis- puesto por combertirse el efecto deste despacho en au- mentto de su Real Hazienda que administramos y nos haremos al tanto cada que las de V. señoria veamos jus- ticia mediantte y antes de pressentarsse para recevirsoe al usso de icho officio el dicho Josseph Guerrero a de pagar el derecho de la media anatta que se le tasare del