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LIBRO VI 183

care El conosimiento de las tales causas otorgandose sobre ellos las escripturas nesessarias que azetara en nombre de los dichos menores siendo en su provecho Y utilidad y fi- nalmente hazer Y haga todo aquello Y quanto En su bien y amparo y defenssa y utilidad se rrequiera azer judicial Y estrajudicialmente assi tocante a los dichos menores Co- mo a los yndios naturales en su protexcion y amparo Y lo mismo quellos hizieran si fueran capazes para ello que el poder y la facultad que se rrequiere y para lo demas ane- jo Y dependiente el misma doy al dicho Pedro Sanchez Rendon en forma bastante — al qual mando se le guarden y agan guardar por rrazon de los dichos cargos Y oficio de tal pro- tetor Y defensor de menores y naturales todas las esencio- nes honrras y preminenzias e ynmunidades bien y cum- plidamente de que debe gossar sin que falte cossa alguna ussandolo segun y como todos sus antecesorez lo an podido y devido usar Y ejerzer acudiendosele con los derechos Y aprovechamientos al dicho ofisio anejos y pertenezientes allan- dose presente a todos los conciertos de los tales Yndios que. se hizieren para que resulten en su utilidad y provecho Y no sean engañados ni damnificados por su incapacidad En todo lo qual nadie: Le ponga ni consienta poner Ym- pedimento antes las dichas justicias mayores y hordinarias que son y fueren desta ciudad Y otros qualesquier juezes Le den y hagan dar todo el favor y ayuda nessesaria am- parando por su parte y defendiendo assimismo á los di- chos naturales y menores Lo qual assi cumplan con pena de cada duzientos pesos aplicados para la rreal Camara y obras del fuerte y Cassas Reales desta ciudad por mitad Y con que antes de usar deste titulo y nombramyento ayais de hazer aceptassion y juramento de derecho nessesario al pie del y ante mi para el Buen Usso y ejergissio — Y enterar y pagar el derecho de la media anata Conforme a su arancel em poder de los Juezes oficiales Reales desta Ciu- dad y puerto de que pondran Certificasion assimismo al