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Testi”. delo Probeydo por El Sr. Oydor Y visser. Ldo. don Andres Garavi- to de Leon so- bro suspender

uso de pa- pel Rubricado con un año de

. Para tra=


Juez Privativo deste derecho.

188 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRBS

PROVISIÓN Y AUTO SOBRE SUSPENDER EL USO DE PAPEL RUBRICADO

(Foja 317 vuelta del libro original)

Antonio Suares Altamirano en nombre y por poder de la giudad de la trinidad puerto de buenos ayres que pressen con la solemnidad nesesaria digo que en aquella ciudad co- rre, y se despacha en papel rubricado por que el sellado se acabo años ha y no a venido otro y esta dispusizion es del Jues pribativo deste derecho y dello se le siguen a dicha ziudad mi parte muy particulares gastos e Inconbi- nientes Y en particular a los pobres que son muchos Los que en ella ay. Y en tal manera que muchos dejan de se- guir sus causas y pretender su juztizia por no tener con que comprallo dicho papel rrubricado. en atenzion de lo qual, y con ejemplar de que no corre en la provinzia De Tucuman. Y que por las rrazones Representadas que en esta ziudad mi- litan Vss2. Le suspendio y por se ussa del comun.

A Vss3. pido y suplico sea servido que assimismo se sus- penda dicho usso de papel rubricado. Y se autue y corra el comun en dicha ciudad de la trinidad mi parte. que en ella resivira particular benefezio. Y merzed con justizia La qual pido. y juro lo nesessario. — Antonio Suares Altamirano.

Entiendase ten la ziudad de la trinidad. Y lo que en su nombre. a pedido. su procurador Lo mismo que se proveyo. en razon del uso del papel sellado con esta ziudad concurriendo como concurren. Las mismas causas. de nese- sidad Y de no averle Y se despache un tanto del autto yn- serto. este decreto y pedimiento en la ciudad de Santa fee a catorze Dias del mes de agosto. de mill y “seiscientos Y