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238 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

della me ynbiareis por. dos vias para que sea informado della pero abeis de estar adbertido que quando asi hubieredes de desterrar alguno a de ser con muy gran causa que para todo lo que dicho es os doy poder y facultad qual de derecho. en tal caso se Requiere. — Y es mi merced que ayais y lleveis de salario en cada un año con los dichos cargos tres mil ducados que balen un quento ciento y veinte y cinco mil maravedises y mando a los oficiales de mi Real hazien- da de las dichas provincias del Rio de la plata os los den y paguen por los tercios de cada un año desde el dia que por testimonio signado de escribano publico constare haberos he- cho a la bela en uno de los puertos de San Lucar de Barra- meda o de Cadiz para yr a servir los dichos cargos todo el tiempo que los sirvieredes con que no os detengais en el ca- mino mas de los dichos seis meses de qualesquier Rentas y probechos que yo tubiere en las dichas probincgias y no los abiendo por esta mi carta mando a los ofigiales de la Real Hazienda de la provincia de los Charcas que la parte que por Certificacion de los de las provincias del rrio de la pla- ta les constare que os dejan de pagar por no haber de que os los paguen ellos y que a los unos y a los otros se les Reciba y pase en quenta con vuestra carta de pago y traslado de esta mi carta y testimonio de el dia que comengaredes a servir los dichos cargos lo que asi os dieren y pagaren y a los de las dichas provingias del rrio de la plata que le asienten en sus libros y sobre escripta y librada dellos os la huelban originalmente para que la tengais por titulo de los dichos cargos contando que primero y ante de que seais Recibido is de dar y deis fiangas legas lla- nas y abonadas en la cantidad que se os señalare por el ca- vildo de la ciudad que fuere Cabeza del dicho Gobierno de que bien y fielmente usareis los dichos cargos cunpliendo con

al uso y exer


vuestras obligaciones leyes Rs. y Capitulares de Governa- dores y Correjidores y que cobrareis los tributos que los Indios de vuestro distrito devieren pagar y no lo haziendo