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240 ACTAS DEL CABILDO DE BULNOS AIRA3

cho oficio enbieis testimonio del dia em que lo hicieredes a. manos. de. mi_secretario. vpn£rascrinfo. sin. ppner. en ello dilacion alguna y por que en esto suele haver omision a de tener obligacion la dicha mi audienzia de la ciudad de la plata de remitir el dicho testimonio y los oficiales de mi hazienda de las dichas provincias del rrio de la plata an Yndias para que por todas vias se tenga noticia gier- ta del dia en que tomaredes possesion y estareis adver- tido que si todo esto faltare queda resuelto que pasados los cinco años porque 03 e probeydo en el dicho oficio y los seis meses que asi os señalo para llegar á tomar la possesion del si no hubieredes enbiado el testimonio se pasara incontinente a probeerle reputandose por pasado el tiempo y quando baya a serbirle vuestro sugesor á de ser admitido y Recibi- do sin pleyto ni disputa aun que pretendais no haver acabado los dichos qinco años todo lo qual mando se guarde y cum- pla por quanto por certificazion de Pedro de Leon mi se- cretario y Contador de la rracon de mi rreal hazienda a cuyo cargo esta la de la media anata aconstando que en con- formidad de lo acordado por los de la sala de mi consejo de hazienda que administra este derecho queda en los libros del la seguridad que haveis dado de que antes de tomar possesion del dicho cargo pagareis en mi caja Real de aquellas provinzias setezientos y sinquenta mil maravedis en plata doble por la media anata que debeis del sueldo que habeis de Gocar con el dicho oficio y terqia parte mas que se os carga por Ragon de probechos emolumentos y mando a los dichos mis oficiales los cobren de vos antes que en- treis en la posession del dicho ofigio y que los remitan a estos Reynos en la primera ocassion que se ofrezca con de- clarazion de que proceden guardando en ello lo dispuesto por el aranzel Real deste derecho y nueba cedula que dello tra- ta y desta mi provision tomaran la rracon mis Contado- res de quentas que Residen en mi consejo de las Yndias da- da en Madrid a beinte y tres de octubre de mil y seiscien-