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250 LIBRO VI

estantes y avitantes en el y en ello u en parte dello ng os pongan ni consientan poner enbargo ni contradision al- guna y casso que por el dicho cavildo o por algunos del no fueredes recevido yo por la presente en nombre de su magestad os regibo y e por recebido al uso y exergi- cio del dicho ofigio y os doy el poder y facultad que de derecho se requiere para lo ussar y exercer y que po- dais nombrar los tenientes que constare el titulo del dicho buestro padre toca nombrar — y el dicho cavildo y Regi- miento y demas personas cada uno por lo que le toca asi lo cumplan y guarden so pena de quinientos pesos cada uno de a ocho reales aplicados para la camara de su ma- gestad — Y mando que deste titulo se tome la rracon en el libro de titulos y mercedes y que constando haver pa- gado el derecho de la media anata en poder de los jueces oficiales reales desta dicha ciudad y que por ragon desta. merced debeis pagar conforme la rregla deste derecho useis del dicho oficio precediendo la dicha presentazion en el di- cho cavildo para lo qual mande dar y di la presente firmada de mi mano y sellada con el sello de mis armas y refrendada


del ynfrascrito secretario en papel comun por no haber se- llado en virtud de lo acordado que es fecho en la ciudad de la trinidad puerto de buenos ayres a catorce dias del mes de marco de mill y seiscientos y sinquenta y tres años— Don Pedro de Baygorri — Por mandado de su señoria Balta- sar de los Reyes Ayllon — Escrivano de su magestad y re- sidensia. :

Del qual dicho titulo pidio su cumplimiento y que esta presto de Hacer el juramento que es obligado y visto por los dichos cavildos justicia y reximiento lo obedesieron y en su virtud fue llamado el dicho Juan Pacheco y del fue recibido juramento por dios y la cruz segun forma de dere- cho que usara bien y fielmente el dicho officio y cargo como es obligado y echo esto el dicho señor Governador to- mo la Bara que alli estava dispuesta de la Real Justicia. y.