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por ningunas y de ningun balor y efecto quedando en su fuerca y bigor para lo de adelante y 0s mando que los pley- tos y demandas publicas que ante vos se pusieren durante el termino de la dicha residencia por qualesquier personas contra los susodichos los fenescays sentengieis y determi- neys dentro de sessenta dias de como ante vos se pusieren sin dar lugar a que en la conclugion y determinacion Aya mas dilacion por que Assi conbiene a mi servicio y mando a to- dos los susodicho que den y hagan Ante vos la dicha rre- ssidencia y estan presentes durante ell termino dellas so las penas contdas, en las dichas leyes y que en ellos y otras qualesquier personas de quien entendieredes ser informado y savef la verdad carca de lo sussodicho Vengan y parescan Ante Vos Juren y digan sus dichos y depossiciones A los plagos y so las penas que les pusieredes en que les doy por condenados lo contrario hajiendo y acabada de tomar la dicha rresidencia Cobrareys Y hareis se cobren de los rresidencias y perssonas que en ella pusieren capitulos querellas y demandas los Maravedis que vieredes puedan montar los derechos de toldo para el Relator y Escribano de camara del dicho mi consejo a quatro maravedis por oja de cada parte a quien tocare para cada uno que estan escri- tos conforme Al Arancel Y Cobrado con lo que fuere Ne- cesario para el flete Averia Y seguro dello que rreparti- reys rrespecto de la culpa de cada Uno y processado A que hubiere dado caussa lo rremitireys Registrado por quenta aparte y Relacion de donde progede A la cassa de la contra- tacion de las Yndias de la ciudad de Sevilla dirigido á mi pressidente y Jueces oficiales della con horden para que luego le den y entreguen Al thessorero general del di- cho mi consejo o a quien su poder hubiere para que se distribuya en lo rreferido para todo lo qual hos doy poder y comission en forma. Dada en Madrid a Doze de nobiembre de Mill i seiscientos Y cinquenta y un años. — Yo El Rey. —Yo Juan Bautista Saenz Navarrete Secretario del Rey nues-