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LIBRO VI 287

corrientes de a ocho rreales y mandadose por los capitu- lares contenidos en el cavildo que esta a foxas trescientos y sesenta y sinco deste libro que el presente escribano los rreciba y admitidolos por tales a cada uno en la dicha can- tidad de quatro ciento pessos quieren haser la dicha fianga y poniendolo en fecto — otorgaron que se obligavan y obli- garon por fiadores del dicho señor Maestro de Campo Don Pedro de Baygorri Ruiz en tal manera que dara quenta y rresidengia de los dichos cargos y ofigios y de lo demas que fuere al suyo y cumplira todo lo que se le manda por el _dicho titulo “de tal governador y capitan general y asistira personalmente a la dicha rresidengia y estara a derecho y justicia en la secreta y publica y satisfara a los capitulos y demandas publicas que en ella se le pusieren y pagara lo que en lo uno y otro fuere sentenciado en tódas ynstangias y tribunales y no lo haziendo y cunpliendo Ellos como tales sus fiadores y prinsipales pagado:es que se hagen y constitu- yen por el dicho señor governador daran la dicha rresidencia y haran juigio por su señoria y satisfaran todo lo que dicho es hasta pagar los dicho; quatro mill pesos de a ocho rreales dello en cada uno quatro cientos pessos y no mas en todos grados e ynstancias y tribunales sin que contra el dicho señor gobernador ni sus bienes ni contra otra persona algu- na ni los suyos se hagan diligencia ni escugion ni otro auto alguno de fuero ni de derecho cuyo beneficio y leyes con las de las autenticas espensas y esperas gastos y depositos y la ley que dice que el que rresiviere utilidad y provecho de la cossa deve ser primero convenido en juigio espresa- mente rrenunciaron para lo qual hizieron de negogio y causa agena suya propia y de libres deudores hasta en la dicha cantidad de los quatro mill pessos cada uno quatro cientos Pessos que pagaran a quien lo; ubiere de aber y se les man- dare llanamente sin pleyto alguno con las costas de la cobranca y para lo asi cumplir y pagar obligaron sus per- sonas y bienes muebles y rrayses avido3 y por aver y para