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290 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

nales y no lo haziendo y cumpliendo ellos como tales sus fia- dores y principales pagadores que se hacen y constituyen del dicho theniente general daran la dicha rresidengia y haran juicio por su merced y satisfaran todo lo que dicho es hasta pagar los dichos mill pessos de a ocho rreales dello cada uno quinientos pessos y no mas en todos grados e yns- tancias y tribunales sin que contra el dicho teniente gover- nador ni sus bienes ni contra otra persona alguna ni los su- yos se haga diligencia ni escurcion ni otro auto alguno de fuero ni de derecho cuyo "beneficio y leyes con las de las autenticas espensas y esperas gastos y depositos y la ley que dice que el que rresiviere el beneficio y provecho de la cossa debe ser primero convenido en juigio expresamente rrenungiaron para lo qual hizieron de deuda y caussa age- na suya propia y de libres deudores hasta en la dicha can- tidad de los mill pessos cada uno quinientos pessos que pagaran a quien los ubiere de aver y se les mandare lla- namente sin pleyto alguno con las costas de la cobranza y para lo assi cumplir y pagar obligaron sus personas y bie- nes avidos y por aver muebles y rayges y para su execu- cion dieron poder cumplido a todas las justicias y jue- ces de su magestad de qualesquier partes que sean a cuya jurisdigion y fuero se sometieron y rrenungiaron el suyo propio domisilio y vesindad y la ley sit convenerit de yuri- dicione omnium yndicum para que les compelan y apremien a la paga como por sentengia pasada en cossa jusgada y rrenunciaron las demas leyes de su favor y la general y lo firmaron siendo testigos Juan Bautista del Hoyo y don Graviel Pasqual de Ordoñez y Juan Gonzalez Relus el mo- so presentes.

Don Diego Paez Clavijo. Estevan Agreda de Vergara. —Ante mi sin derechos. — Baltasar de los Reyes Ayllon.— Escrivano de su magestad y rresidensia.