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LIBRO VI 297

Proivirle El tener botto En las elexiones de los dichos al- caldes pues de que le tengan no se a conocido ningun beneficio antes El daño Referido y otros muchos y haviendose visto Por los de mi Consejo de las Yndias fue acordado que devia mandar dar esta mi sedula Por La qual os mando Como Los dichos oficiales de mi hasienda de la dicha Villa de Pottosi no elijan ni puedan ser elejidos Por Alcaldes della y que en quanto a esto no les balga El ser Regidores Por los yn- conhenientes que dello Resultan que asi es mi boluntad. fe- cha en Madrid a quinse de Julio de mil y seis cientos y Veynte años. — Yo El Rey. — Por mandado de el 'Rey nuestro Señor — Pedro de Ledesma.

Y por que e sido Informado que sin enbargo de lo Re- ferido en Las sedulas arriba Insertas Son elejidos los oficiales de mi azienda Por Alcaldes hordinarios de las Ciudades y parttes donde Residen como ultimamente sucedio en la: del Cusco de que resultan muchos daños Para El buen cobro Y administrassion de mi hazienda a que no se deve dar lugar he tenido Por bien hordenaros y mandaros Como Por La pre- sente os ordeno y mando que luego que la Resivais Pro- veais Lo que convenga Para que en todas Partes donde ubie- re oficiales de mi asienda en El distrito de vuestro Go- vierno se guarde cumpla y ejecute La sedula arriba ynserta sin contrabenir a Ella en manera alguna que asi conbiene a mi servisio y de lo que hizieredeis me dareis quenta fecha en madrid a quinse de Abril de mil y seis cientos y sinquen- ta y dos años. — Yo El Rey. — Por mandado del Rey nuestro Señor. — Juan Bauptista Saes Navarrete.

En la Ciudad de los Reyes en quatro dias del mes de Abril de mil y seiscientos y sinquenta y tres años.—El excelentisimo señor Conde de Salvatierra Virrey destos Rey- nos abiendo visto esta Real sedula La obedesio Con El Res- peto devido y en orden a su execussion y cunplimiento man- do que se despachen Provisiones para todas las Ciudades donde ay Cajas de Oficiales Reales y se Elijan alcaldes hordi-

Obedecimt*.