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LIBRO VI 359

las, y tierrafirme del mar oceano, que bean y rreconoscan las Zedulas dadas En esta rracgon y cada uno por lo que le ttocare las guarden y cumplan y hagan guardar, cumplir y Executtar sin permitir ni dar lugar a que sse baya conttra ellas En manera Alguna con apercevimientto, que ssi lo con- ttinuaren o dissimularen Mandare hacer con ellos la demos- tracion que El casso pide fecha en Madrid a postrero de diziembre de mill y seisgienttos y ttreinta y cinco Años. yo El Rey — Por Mandado del rey nuestro señor — Don Fernando Ruiz de Conttreras — y aora por partte del dean y Cavildo de la yglessia Mettropolittana de La ciudad de los Reyes en Las provincias del peru se me a rrepressenttado que El numero de conbenttos, que ay en ellas es muy gran- de y cada uno en canttidad conssiderable de religiossos ha- viendo Ciudades donde ay ttres parttes mas que Vezinos y que ssin embargo se ban Multtiplicando con ttitulo de hos- picios, erigiendo Iglessias con campanas, y numero de rreli- giossos, sin ttener para ello lizengia mia de que sse ssi- guen Y Experimenttan muy graves daños suplicandome que para que no sse conttinuen fuesse servido mandar no sse fundassen ningunos combznttos en Aquel Arcobispado en con- formidad de la prohivission que ay para ello —, y que las hospederias que ay en La dha. ciudad de los reyes de Mon- serratte San franzisco de Paula y enpiscola de Santo domin- go y San Agustin se demuelan, y que los rreligiosos que assisten en ellos se rreduzgan a ssus combenttos y ovedien- cia comettiendo a mi Birrey Y Arcobispo de la dha. ciudad La Execugion de ello para que ttenga efectto — y haviendosse vistto por los de mi conssejo de las yndias con lo que en rracon dello, dijo, y pidio mi fiscal en el Y con- siderando que con ocagion de haver suplicado el Año passa- do de mill Y seiscienttos y cinquenta y dos La rrelijion de La compañia de Jessus de la provincia de quitto Le concediesse aprovacion de Algunas cassas de hospigios que havia fundado en ella haviendosseme conssulttado lo que ger-