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A/RES/53/243
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ejecución de programas de recogida de armas, el intercambio de información y el fomento de la confianza;

g) Desalentar y abstenerse de adoptar cualquier medida unilateral que no esté en consonancia con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y dificulte el logro pleno del desarrollo económico y social de la población de los países afectados, en particular mujeres y niños, impida su bienestar, cree obstáculos para el goce pleno de sus derechos humanos, incluido el derecho de todos a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar y el derecho a los alimentos, la atención médica y los servicios sociales necesarios, al tiempo que se reafirma que los alimentos y los medicamentos no deben utilizarse como instrumento de presión política;

h) Abstenerse de adoptar medidas de coacción militar, política, económica o de cualquier otra índole, que no estén en consonancia con el derecho internacional y la Carta y cuyo objetivo sea atentar contra la independencia política o la integridad territorial de los Estados;

i) Recomendar que se dé la consideración adecuada a la cuestión de las repercusiones humanitarias de las sanciones, en particular para las mujeres y los niños, con miras a reducir al mínimo las consecuencias humanitarias de las sanciones;

j) Promover una mayor participación de la mujer en la prevención y la solución de conflictos y, en particular, en las actividades en que se promueva una cultura de paz después de los conflictos;

k) Promover iniciativas de solución de conflictos como el establecimiento de días de tranquilidad para llevar a cabo campañas de vacunación y distribución de medicamentos, corredores de paz para permitir la entrega de suministros humanitarios y santuarios de paz para respetar el papel fundamental de las instituciones sanitarias y médicas, como hospitales y clínicas;

l) Alentar la capacitación en técnicas de entendimiento, prevención y solución de conflictos impartida al personal interesado de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales pertinentes y los Estados Miembros, previa petición, cuando corresponda.

107a. sesión plenaria
13 de septiembre de 1999