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A/RES/53/243
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b) Alentar la formulación de planes de acción nacionales para promover y proteger todos los derechos humanos;

c) Fortalecer las instituciones y capacidades nacionales en la esfera de los derechos humanos, incluso por medio de instituciones nacionales de derechos humanos;

d) Realizar y aplicar el derecho al desarrollo establecido en la Declaración sobre el derecho al desarrollo[1] y la Declaración y Programa de Acción de Viena;

e) Lograr los objetivos del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos, 1995-2004[2];

f) Difundir y promover la Declaración Universal de Derechos Humanos a todos los niveles;

g) Prestar más apoyo a las actividades que realiza la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el desempeño de su mandato establecido en la resolución 48/141 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, así como las responsabilidades establecidas en resoluciones y decisiones subsiguientes.

12. Medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres:

a) Integrar la perspectiva de género en la aplicación de todos los instrumentos internacionales pertinentes;

b) Intensificar la aplicación de los instrumentos internacionales en que se promueve la igualdad entre mujeres y hombres;

c) Aplicar la Plataforma de Acción de Beijing aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer[3] con los recursos y la voluntad política que sean necesarios y por medio, entre otras cosas, de la elaboración, la aplicación y el seguimiento de los planes de acción nacionales;

d) Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la adopción de decisiones económicas, sociales y políticas;

e) Seguir fortaleciendo las actividades de las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas destinadas a eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer;

f) Prestar apoyo y asistencia a las mujeres que han sido víctimas de cualquier forma de violencia, incluso en el hogar, el lugar de trabajo y durante los conflictos armados.



  1. Resolución 41/128, anexo.
  2. Véase A/49/261-E/1994/110/Add.1, anexo.
  3. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.