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LIBRO XIII

ciado : Y porque E. Sido Ynformado que Sin Embargo deEstar prohivido por dibersas Cedulas Y ordenanzas R.s que ninguno de los Gov.es Y Correg.es de las Yn.as PuedanSacar de las Cajas de Comunidades de los Yndios, La Platta que esta en ellas Contrar.do A Ello Muchos de losGov.es Y Correg.es La Han sacado para enplearla en sustratos Grangerias y Ussos propios de que se a Seguido mucho perjuicio a los dhos. Yndios Haveis de estar Advertidoque En ninguna manera haveis de Tocar A las dhas. Cajas de Comunidades por ningun Casso ni por ningun Efecto q. sea, ni serviros de los dhos. Yndios, ni ocuparlos enning.os ministerios de Vro. Servic.° Con apersevim.to q, se osHara. Cargo de Ello en Vra. Ressiden.a Y sereis CastigadoCon demostraz.on Y porq.e assi mesmo se a entendido enmi Consejo de las Yndias Las Vejaciones Y agravios queReciven Los Yndios quando Van Los Virreyes Presidentes Y oydores de las Audien.as de Ellos Y Los Gov.es y Correg.es a servir Sus Puestos, obligandoles a que les denBestim.tas y Vagajes sin pagarles Lo q, Justam.te se lesdeve dar por Ellos os mando que quando Vais a TomarPosses.on del dho. oficio ni quando Salgais A la VissitaHordin.a de la Tierra ni a otras Comiss.es no obligueis Alos Yndios a que os den Bestim.tas ni Vagajes, sino queeso sea Voluntario en Ellos Pagandoles Lo que Justam.te se les Deve dar Seg.n El Comun precio, P.r estimaz.on delas Cossas que Ubieredes menester sin Hacerles Perjuicioni Vejaz.on Alguna Por lo que se deve atender a su Alivioy Conservaz.on Y ser materia tan Escrupulosa Y digno detodo Reparo Lo Contrario, Y asi observareis Lo Referidoprecissa y puntualm.te estando advertido de qualq.r Contravenz.n que en esto aya se os Hara Cargo en Vra. Ressiden.a Siendo Capitulo expresso de ella Para CastigarosCon toda demostraz.on Como atransgressor de esta Horden; Y asi mesmo estareis advertido q. he mandado guardar Y Cumplir Lo dispuesto p. Cedula de quatro de Noviembre de mil seiss.os y sessenta Y Uno en que (entre