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ACTAS CABILD0 DE BUENOS AIRES

El poder bastante El que en dro. es nezessario en bastante forma Al Capitan Don Joseph de Arregui VezinoMorador y Alferez Beal en la Ciudad de la Trinidad Puerto de Santa Maria de Buenos Ayres, con clausula de quelo pueda sostituir ; para que Repressentando mi propiaPerssona como si pressente fuesse Parezca ante El Señor Governador y Capitan General de esta Provinçia yCav.do Eclesiastico y Secular del dho. Puerto de BuenosAyres, Y pida a sus Señorias ynformes para su Mag.den su Real Consejo de Yndias para que se sirva de conzeder Lizencia para La fundazion de un Combento quedeseo Hazer en dha. Ciudad de Buenos Ayres de Religiossos Recolettos de Nro. Serafico Padre San Fran.co, y queayga de ser conjuntto a las Ultimas Cassas de la dha. Çiudad Sin mas apartamientto de Ella Como Lo estan en lasdemas Ciudades de este Reyno, Para que Los Vezinos dedha. Ciudad puedan gozar de la çercania Y sacrifiçios quese çelebraren en dho. Combento y Los Religiosos combentuales de El puedan comodamente solizitar las limosnas acostumbradas, Y yo El dho., otorgante declaro queasigno para dha, fundazion Veinte mil pessos de a ochoR.s Corrientes con advertencia que asi esta Ciudad comotodo lo demas que yo Ubiere de Contribuir duraute Lafabrica de El dho. Comv.to Ha de ser expressamente distribuida por mis manos sirviendo de sindico de la dha. fabrica Y en la mesma conformidad la perssona o perssonasque para este efecto yo nombrare, Y sin, que para otroefecto alguno se me pueda Pedir esta cantidad ni parttede Ella ningun prelado, ni particular, ni Eclesiastico nisecular sino que se aya de consumir en materiales y Jornales en dha. obra y por mi mano, o por La de la perssonaque yo nombrare como llevo Referido, y para que se consiga la Heal Cedula de su Magestad (que Dios g.de) en suReal Consejo de Yudias en que se conzeda esta Lizençia es mi voluntad estar a dro., esta disposission conlos dhos. Veinte mil pessos por tiempo de quatro años de