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LIBRO XIII

aunque se aya dilatado en el camino mucho mas tpo. quelos dhos. dos meses Y si para El mexor Cumplim.to delo contenido en este despacho fuere nezes.° poner Jentede Guardia en alguno o algunos Paraxes señalados paratener abiso con anticipaz.on de las carretas que bienenpor el cam.° se balora de todos los que ubiere menester parael efecto a quienes en birtud deste horden mando esten alas del dho. Cap.n Pedro de Jiles en lo que conduxere aesta materia pena de que sera castigado a mi arbitrio como Ynobediente em particular tan grave el que se escusare de hazerlo con su persona criados y Cav.do, Y lo demas q. fuere preçiso por que asi combiene al serviçio deSu Mag.d, y bien publico fho. en la Ciu.d de la trin.dPuertto de Santa Maria de B.s Ay} en treyntta dias delmes de junio de mil sett.os Y cinco años en este papel comun a falta del sellado D.n Alonso Juan de Valdez y Yn—clan= por mandado del s.or Gov.or Y Cap.n Gen.l Fran.code Angulo ss.no de su Mag.d=El cavo de la Guardia delRio de luxan estara Entendido de que e librado despachocon fha. de oy a petiz.on del oavildo desta ciu.d para queel cap.n Pedro de Jiles Vezino de ella, que rreside en suestançia en el rio de Areco, detenga Todas las Personasque binieren a la lixera o en carretas de la Çiu.d de Men*doza no dexandoles pasar asta que ayan Echo, la Cuarentena En la forma y Con las circunstançias que E tenidopor combeniente para obiar que El contaxio de biruelasque se Padeze En aquella Ciu.d Se yntroduzga En esta,en cuya atenz.on no dexara Pasar, Persona alguna con carretas o a la lixera de la. dha. Çiu.d de Mendoza Sin quetraygan papel del dho. cap.n Pedro de Jiles por dondeconste haver observado los terminos que tengo Prevenidos y el mesmo papel que se le ymbiare para este Efectolo a de remitir a este Gov.no, con El abiso q. diere de lapersona o personas que nbieren llegado aqnella guardia yEn caso de reeonozer biene alguna persona enferma deviruelas o con señales rezientes de haverlas tenido q. es