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LIBRO XIII

dar por ley de la concepcion que se sirviese de hazer dedhos. esclavos que spre. por qualquier tpo. se yntroduxe—sen por este Puerto y pasen de las referidas tres Provinçias a las del Peru y rreyno de chile por el mismo acto deSacarlos fuera de ellas qualesquiera personas de la calidad que fueren quedasen libres de todo Jenero de esclavitud y que los ss.nos fuesen obligados a poner Esta leyEn las ss.tas que hizien de la Venta de ellos con otras barias Zircunstançias que zerravam todos los yncombenientes Ymaxinables a Ebitar los deshordenes que se teniany embarazavan a hazer corriente esta permis.on con cuyos antezedentes no es dudable el que despues de controbertido y ssentado con dha. R.l Compañia, el prinçipio de no poderlas sacsr de dhas. tres Provinçias se formo el Arrticulo desta yntroduz.on con las palabras Expresadas de su contenido En que Esta Explicada la negatiba de poderlos llevar a otrat parte por ninguna persona Y en estos terminos Suplica este Cav.do al SeñorGov.or por si Y estas Prov.as Se sirva de mandar Cumplirel rreferido y Dezimo Arrticulo desta conçeçion probeyendo en su conformidad la saca de qualquier pieza de esc1a—vos de los conzedidos a estas Provinçias a los Reynos delPeru y chile por los yncombenientes que lleva rrepresentados y por el modo con que Spre, se an proybido dhos.Reynos de los Esclavos que a nezesitado asi de los quecontinuamente an benido en todos los asientos que a abido por bia de panama En que no se les haze el menoragravio, Y se les sigue Grande a estas Prov.s el desfrutarles el benefizio que les a Echo Su Mag.d al cavo de masde nobenta años que no lo an merezido en otro Reynado Yde lo contrario Y devajo del rrespecto devido a el SeñorGov.or le protexta este Cavildo todos los Daños Yntereses y menoscavos que se sigue y siguieren a estas Provinçias en dexar salir de el los dhos. Esclavos asta quehordene otra cosa en contrario Su Mag.d a quien se daraquenta de todo asi mesmo en conformidad de dho, autto