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LIBRO XIII

R.l y si mesmo mandar tambien al Contador D.n Mig.lCastellanos que de zertificaz.on de la rregulazion echa dedha,. Cargazon para la paga de los dros, R.s agregandouna y otra a los auttos desta materia para que com bista de ambas Zertificaziones o paguen los dros. R.s segunlos Prezios o se les obligue a bender los pequeños segunla rregulaz.on con los grandes proporcionando los preçiossegun las hedades con las piezas de Yndias para que portan justo modo se rreyntrege Su Mag.d de los dros. quese le defraudan en los terminos expresados o se satisfagala causa Publica vendiendo las cavezas de Esclavos demenor edad proporcionando sus bentas con las de losgrandes que es todo lo que se ofrese de presente a esteCav.do poner en la atenz.on del Señor Gov.or a quien sedará quenta con el testimonio deste oav.do que se agregara Y pondra conseq.te a los auttos de que se le dio Vistay por no haver otra cosa que conferir mandaron zerrareste cav.do Y lo firmaron=Joseph de Arregui. — Sebast.n Agreda de Verg.a.Mig.l de obregon. — Diego peres moreno. — Her.do Riv.amondragon. —— A.te mi: Fran.co de Angulo.—ss.no de sumag.d.

CABILDO DEL 11 DE DICIEMBRE DE 1705
(Foja 444 vuelta del libro original)

En la Ciudad de Ia Trinidad Puertto de Buenos Ayres a onze dias del mes de Diz.re de mill setecientos ycinco años El CAvildo Justicia y Regimiento de ella losq. de Yuso firmaron estando Juntos y congregados en laSala de Sus acuerdos tratando y confiriendo lo tocante alpro y utilidad de esta Republica sus Vecinos y moradores

archivo 26.—tomo I