duadas desta Çiu.e Mandando q. por este Gov.no se les deEl despacho neçessario para su exerçisio con obligaz.onde poseerlos Renunçiables y de traer confirmazion de suMag.d Y Porque dha. Real Çedula tenga El devido Cumplimiento y el dho. Cav.do El decoro que deve y tantoHa pretendido hav.do quien atienda A los ministerios de laPublica Utilidad Teniendo Consideraz.on a que Las prendas de Benemerito, Graduado, Zelo ide El Vien comun,Yntelixençia y Las demas nezessarias para el efecto usehallan y concurren en la perssona del Capp.an Don JuanBaup.ta Fernandez quien ademas de su notoria Calidadesta Cassado con nieta de los Primeros descubridores Paçificadores y Pobladores de estas Provinçias dando muybuena quenta de su perssona asi en El Exerçisio deCapp.an de ynfanteria de este Presidio como en el de Alcalde Hordinario de segundo Voto y Juez de Menoresq. fue en años passados, Y Expeçialm.te en el de AlcaldeHordinario de primer Votto para q. fue Elexido El añode mil seteçientos y tres, y Reelegido el de seteçientosY quatro por Haver cumplido exactamente con las obligaciones De dho. empleo ea satisfaçion General, y tam—bien con las que oorresponden Al de Then.te General deesta Çiudad de que Hizo, ofiçio en Ambas ocassiones ; PorEl pressente En Nombre de El Rey nro. Señor y Usandode la facultad que por dha. Real Çedula me Conzede,Elixo, proveo y nombro a Vos el dho. Capp.an Don JuanBaup.ta Fernandez Por Rexidor desta Çiu.d para queaora y por El tiempo de Vra. Vida. Useis El dho., ofiçio y que como tal Rexidor Lo podais Ussar y exerçeren los Cassos y Cossas a el anexas y Conzernientes, Segun Y de la manera que Lo Hazen han echo y devido hazer Los demas Rexidores de esta Çiudad, Y Hordeno yMando Al Cav.do Justiçia y Rexim.to de Ella que Luegoque os pressenteis con este Tltulo y hagais El Juram.tocon la solemnidad que en tal Casso se Requiere y deveisHaçer, de que Vien y flelm.te. Usareis de dho., ofiçio.
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