s.ria el testim.° referido, por mano del Cap.n Don Miguelde obregon Alguacil maior a quien nombraron por diputado para el efecto, con asistencia del presentte Scrivano :asi mismo Se acordo en este Cavildo q. atento a q. oy,se halla esta Ciudad mui abastecida de Vino, q. por haver faltado estos dias antezedentes, se avia puesto suprecio a rrazon de diez y seis pesos @. Mandaron q. deoy en adelante Se Venda a rrazon de doze pezos, y q. elpresente Scrivano notifique a todos los q. Tienen tendejones y pulperias Vendan por las Medidas q. correspondena dho. precio y q. no lo hagan por otras, pena de Seis pesos aplicados Mitad Camara de Su Mag.d y mitad gastosde Justicia por la primera Vez y que por las demas se prozederán contra los Suso dhos. como hubiere lugar En dro.y q. el S.or rex.or q. hace oficio de fiel ejecutor Cele, Sobreel cumplim.to de lo referido y de todo lo demas q. fuereconzerniente a la buena Providencia del abasto de lo nezesario a la rep.ca Y q. se recojan las medidas y por nohaver ottra Cossa q. conferir Mandaron Cerrar este Cavildo y lo firmaron=entre rng.s= y q. se recojan las medidas = vale=Pasqual de Tomas y Salazar. — D . Baltthazar de Q.nagodoy. — Mig.l de obregon. — Her.do Riv.a mondragon.Diego peres moreno. — D. Gaspar de Avellaneda.Ate. mi: Fran.co de Angulo.—ss.no de su mag.d.
en la Ciudad de la Trinidad Puertto de Buenos Ayresa dies y seis dias del mes de febrero de mill Setecientosy Seis años El Cavildo Justicia y Regim.to de ella, losq. de Yuso firmaron estando en la Sala de su ayuntam.to