de esta Ciu.d Y Prov.a, Ponga el remedio que semejanttesdeshordenes piden=Proveyeron Y firmaron el decretto deSuso los Cap.n D.n Pedro de Jiles Y Pasq.l de Torres ySalazar Alcaldes Hordinarios, D.n Joseph de Arregui Alferez R.l Propietario, D.n Balthasar de Quintana GodoyAlcalde Provinçial, D.n Miguel de obregon Alguazilmaior, Diego Perez Moreno, D.n Joan Pacheco de Santa Cruz y fer.do de Rivera Mondragon, Rexidores, de quedoy fee en este papel Comun a falta del sellado=En Veynte Y nuebe de Julio de mill sett.os Y seis añosPedro de Jiles = Pasqual de Torres Y SalazarJoseph de Arregui = D.n Baltazar de Q.na GodoyD.n Miguel de obregon = Diego Perez Moreno = D.nJuan Pacheco de Santta Cruz = fer.do de Ribera Mondragon = Antte mi : Fran.co de Angulo ss.no de SuMag.dConcuerda con su orijinal a que me rreriero en Buenos Ay.s Y Agosto Primero de mill Settezienttos y seisaños en este papel comun a falta del Sellado=Entre Reng.sEn Veyntte y nueve de Julio de mill sett.s Y seisa.s=V.°Fram.co de Angulo, — ss.no de su mag.d.
En la Ciudad de la Trinidad Puertto de Buenos Airesa Veinte y ocho dias del mes de Agosto de mill Setecientos y seis años el Cavildo Justicia y Regim.to de ella losq. de Yuso firmaron estando en la Sala de sus Acuerdospara Tratar y conferir lo tocante al pro y Utilidad de esta