Página:Acuerdos del Extinguido Cabildo TomoI LibrosXII XIV SerieII.djvu/518

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LIBRO XIV 511 Verdad, y q. siendo tan calificada la Verdad en q. se fun- da la dha. R.! Prov. y Carta librada de la R.' Aud.* en conocim. de lo subcedido el dia veinte y nueve de Diz." del año passado de mil Setecientos y cinco en el Car.“ Congregado por su Señoria este dia, y en ciencia y vista de ojos de la Cedula de S. Mag.* obtenida en esta Ciu.! en orden al nombramiento de los seis rex.“* de q. le hizo su R.! Merz.* sobre cuia express.” como firme Vaia fundada su aceptada resoluz.* a cerca de la nulidad de los dhos, rex.” y nombram.'* de los q. deve elegir la Ciu- dad en lugar de los q. murieron; es claro no poderse lla- mar subrrepticia ni cave en la fee y legalidad deste Cav.1 Ynforme a su Alteza Cosas agenas de la Verdad, valien- dose de subrrepciones dolos y engaños, quando las Cau- sas y fundam.'* de q. su Alteza deduze su difinizion son tan manifiestas y Patentes, porq. siendo los Puntos Tres de la R.! Prov.” el uno anular los rex.” nombrados por su señoria el otro, el q. el Cav.% elija Otros dos, y el otro el avilitax a los Progenitos de los Portugueses q. todos se fundan en fundam.'" y Causas inconcusas, Yncapazes, de hinguna subrrepci.” ni engaño, porq. los dos principa- les, no les deduce su Alteza de Ynforme de este Caw.W" si no puram.** de la Cedula de Su Mag.* cuio testim.” mandó dar su Señoria para remitirsela, con los q. se saca- ron de dho. acuerdo de Veinte y nueve de Diz.” y horde- nanza quarta y asi menos se enbió subrrepticiam.'* de cuyas expresiones, dedujo su Alteza, la devida Deciss.*% a la Disputa q. de su Ynteligencia se pudo exitar en esta Ciudad: y en quanto al q. mira a los progenitos de los Portugueses haviendo algunos en esta Ciu.* no fue ocioso preguntar con Ocass.*" de la Guerra; desta con aquella Corona si estavan Ympedidos de obtener, los oficios desta rep." para q. en ningun Tpo. causaren si se eligiesen emba- razo alguno, y el cav.“* los diese por recelosos, con la pri- vas." de los honores publicos: y asi mismo q. la sup. Ynterpuesta por su Señoria, no deve retardar ni suspen-

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