Página:Acuerdos del Extinguido Cabildo TomoI LibrosXII XIV SerieII.djvu/591

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584 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES nos que los Cavildos hagan las Eleggiones de estos Ófi- zios como se be practicado y concusam.'* En ttodas, las Ciu.te Y billas de España y este reyno donde no se po- seen Ófigigios renunciables Ú perpetuos perjuro de he- redad y no derogando expresamentte Vra, R.! persona es- ta disposigion de las leyes. Es bisto que la R.! Zedula se deve Enttender, conforme á ella que es segun bulgares Doctrinas de dro. los rescriptos del Pringipe Deven En- tenderse de manera que uno no derogue á otro, con que solo al Gov.” le toca la ágcion de confirmar la Eleggion que hiziere el Cabildo y aun que la palabra renungiables de la zedula pareze haver Espirado los dos ófizios a la facultad de nombrarlos, Sin Embargo como la R.! Zedu- la Se funda en los motibos de la utilidad publica, decoro y lustre de aquella Ciu.1 que son los que dieron Causa «u esta consid.*” subsistiendo estos mismos motibos ó y pa- reze deve subsistir la disposigion y Mrd. de la dha. R.! Zedula pues conforme á derecho cuando no cesa la causa no deve zesar el Efecto; ni puede Embarazar esto el de- zirse En la referida Zedula que estos ófizios se an de po- seer remunciables porque esto mira solo, a que no havien- dolos renunciado Em bida los poseedores no tubieran de- recho sus herederos á ellos no Empero á que por muerttes de los primeros nombrados zesare la facultad de elejirlos en el cavildo ádemas de que siendo este favor del prin- cipe no se á de girgunsirbir a la nominaz.*” de una sola hez Si no que deve ampliarse. Y considerarse perpetuo asta que Otra cosa Se disponga en contrario y es lo que Generalmente Es giertto en otra q.!quiera concesion es mas pregiso En la presentte por lo benemeritto de la Ciu.% mi partte que es ácreedora de justigia á este favor de buestra R.! persona asi por la antiguedad, de Su fun- daz.* pues fué la primera q. se fundó, en aquellas Pro- vingias como por ser la Ciu.! Capital de ellas declarada por tal por buestra R.! persona en cedula firmada de su R.' mano y finalm.'* por los servicios que á echo con Sus