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598 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES Zedula que hubiesen de Ser con la calidad de renungia- bles y con El gravamen de Ócurrir ál consejo por confir- maz.” refundiendose solam.'* la gracia por la pobreza re- presenttada de aquella Giudad á que fuesen sin benefigio de la R.! hazienda pero dejandolos en la lignia y categoria de renungiables por mera conzesion Real, Cuyo ejer- cicio No es creible ni menos Disputable que se Ubiese de cometer á otra persona sino ú la que representta á su Ma- s de Su Cap." General Patron En aquellas Provingias siendo menos de- zentte considerazion que la regalia de Su Magestad en la creazion de los dhos. oficios se le diese á los Capitulares de tan cortta Ciu.* no diziendolo la R.! Zedula como era me- nester expresamente Y se le negase á su Governador Ca- veza no solo de Aquel Cavildo sino de toda la Provincia Y lugar Thenientte de Su Magest.* concurriendo que con- forme á derecho R.! de Yndias en los ófizios Renungia- bles para su autuazion perteneze, todo lo perjudigial asi en la ydoneidad de las personas para su devida Escogeu- cia y para pasar á despuchar los Titulos á los Governado- res de las Provincias como privativa Matteria de Govier- ho porque de ótra manera quedaria ymferior el Governa- dor subjetandose á dar titulos á quien no fuere de Su Eleg- gion y áprovazion con bustanttementte desproporgionada DProvidengia Lo quartto Y ultimo, por quantto se consi- dera como dudosa la Real Zedula en quantto ál Puntto de la Elegcion de las personas si ya se alla ynterprettada y practicada 4 favor del Governador con rrepetizion de Autos Positivos sin contradizión álguna no parese nega- ble, lo manutenible desa quasi Posesion=Y estando en ella fuera desáuttorizar mucho sobre Yndevidamentte El Cargo superior de un Ófizio de Tantta confianza En Un presidio que biene á ser la llave de todas esas Provin- ias si acaso gue se niega y no lspera de la gran Justi- ficazion de esta Real Audiencia y lo de sus Prudentissi- ias operaciones Óbtubiesen Mantener Justigia Ebiden-