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602 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

la manifestó en la dezision espresando que fuesen renun- ciables y asi de la mesma suerte se ubiera repugnado dar la facultad al cavildo lo Ubiera expresado Y dadosele al dho. Gov. s=y de aqui naze ótra Razon eficaz para considerar el poco fundamen- tto que El dicho Governador tiene para querer árogarse la facultad de nombrar regidores porque en la degizion no abla la dha. Zedula con el Governador sino Es quando Nlega a tocar el puntto de despachos que Entonzes manda los de El dho. Gov.” y como quiera que los despachos su- ponen echo ya El nombram.'” se ymfiere claramente que para que El Governador áya de tener algun Exergigio en el caso presentte respecto de los regidores que conzede


0" como se le dio para dar los despacho:



Vuestra R.! persona se suponen ya Electos y nominados por El cavildo a quiene se le da la facultad de Elejir=l0 ótro que lo que se alega de Subrrepcion Y óbrrepgion del Autto de esta R.! Aud." por haver callado la Bleggion y nombramientto que hizo El Governador antezedentte no le da fundam.'” para que la suplica se justifique lo pri- mero por lo que pasa en El caso que El Governador ánteze- sor comunico con los del cavildo q. se rreducia á tres ó quatro sujettos las personas que se havian de Nombrar, por regidores áque asistieron los del Cavildo y en esta conformidad el Governador les dio el titulo con la zir-


cunstangia de la Dominazion esto es lo que paso pero co- mo no consta de los uttos quando la Dominaz." Se ubiese echo ábsoluttam.'* por El Governador co- mo suenan los testimonios Ynserttos in Embargo no ha- via subrrepgion, ni óbrrepz.” que pudiese Vulmerar el etecto de lo determinado por quanto lo que se habla Ó lo que se expresa ni ynfluye Directam.* en el puntto que se resuelve no Es propiamente subrrepgion ni óbrrepcion q. se deva considerar como subzede en el caso presentte pues El haver expresado que El Governador ánttezeden- tte en la ócas.* que llego la zedula havia Elegido y Echo Jos nombram.'” de los seis regidores no le podia dar dro.