Página:Acuerdos del Extinguido Cabildo TomoI LibrosXII XIV SerieII.djvu/676

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LIBRO XIV 669 se m.** informar de todo lo q. indica su contexto, y ave- riguada la ver.* dar la providenz.* que fuere de su m.” Serv.* para cuyo fin, se saque testim.” de este Acuerdo, ; Auto; y lo firmó en B.* Ay.* en diez y seis de Julio de mil setez.” y siete a.'= ]

Don Alonso Juan de Valdes y Inclan. — A.* mi: Fran.“* de Angulo. — ss.» de su mag.*.—

CABILDO DEL 23 DE JULIO DE 1707

(Foja 161 del libro original)

En la Ciudad de la Trinidad Puertto de Buenos Aires á veinte y tres dias del mes de Jullio de mil Setecientos y siete años: el Cavildo Justicia y regimientto de ella, combiene a saver los señores Capitanes Don Luis Pesoa de figueroa, y Don Diego de Sorartte Alcaldes hordinarios, Don Balthasar de Quintana Godoi Alcalde Provl. de la s.* Hem.* Don Miguel de Obregon Alguacil m.” Diego Prz. Moreno Don Juan Pacheco de S.* Cruz fern. Riv.* Mondragon, Don Juan Baup.'* frnz., y Don Gaspar de Avellaneda rex.** i no asistio a este Acuerdo el Cap.* Don Joseph de Arregui por estar en su chacra, y estando con- gregados en la Sala de sus Acuerdos para tratar i conferir lo tocante al bien de estos Vezinos y Moradores como lo an de uso y estilo, se leyó en este Cavildo el Auto antez.'* del s." Gov.” i Cap.” Gral. de estas Prov.* y haviendolo entendido Dijeron unanimes, y conformes, se Ocurra en seguim.'" de los Recursos q. tiene interpuestos a donde, y como le Combenga, para Cuio efecto, se sag.” los tes- timonio=, q. combinieren de Cedulas, Provisiones, Acuer- «dos, y demas papeles nezessarios: Y por no haver Otra