Página:Acuerdos del Extinguido Cabildo TomoI LibrosXII XIV SerieII.djvu/704

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LIBRO XIV 697 corriente ; con apercevimiento que de lo contrario se exe- cutaran las penas dispuestas por derecho ; y usará de los re- cursos que hallare convenientes como en dho. autto se previene, sin que para éllo tenga necessidad de dar quenta á este Govierno subre esta materia; Y quedara testimo- nio de dho, Acuerdo, y este auto en este Gov." Y los que diere el presente s.” de los Acuerdos, y auto antezeden- tes, en conformidad de lo acordado por el Cav.i” sea con insercion de este auto, y no lo signara de otra forma, por convenir asi al Servizio de eu Mag.* y buen Gov." y lo firmó.=

Don dlonso Juan de Valdes y Inclan. — A." mi: Fran.” de Angulo. — ss." de su mag.1.—

Sacosse testimonio del acuerdo Y auto Anttecedentes Pp." q. quedasse .Y' para que de ello conste lo anote en dho. dia. mes. y año de que doy fee—

Angulo—

CABILDO DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE-1707

(Foja 180 vuelta del libro original)

En la Ciudad de la Trinidad Puertto de Buenos Ai- res a Veinte y tres dias del mes de Septiembre de mil se- lecientos y siete años: estando en la sala Capitular de sus Acuerdos el Cavildo Justicia y regim.'* de ella com- biene a saver los señores Capitanes D. Diego de Sorartte “Mcalde hordinario de Segundo voto D. Joseph de Arregui Mírz. R.! Don Balthasar de Quintana Godoi Alcalde Pro- vincial de la S.* Herm. Diego Perez Moreno Don Juan Pacheco de S.* Cruz, fern.% de"Riv.* Mondragon D.* Juan Baup." fernandez y Don Gaspar de Avellaneda Re- gidores, y no asistieron á este Cav.% los señores Capita-