Página:Acuerdos del Extinguido Cabildo TomoI LibrosXII XIV SerieII.djvu/728

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LIBRO XIV 721 como sigue = En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puertto de Sancta Maria de Buenos ayres en Veinte y ocho dias del mes de Nobiembre de mil setecientos y siete años : el $.“ Mro. de Campo Don Alonso Juan de Valdes y Yn- clan Gov.* y Cap.” Gral. destas Prov.* del rio de la plata por su Mag.* (Dios le g.*) haviendo tenido not.* de q. los dias diez y once deste mes en q. se celebró la festividad del glorioso S." Mtin. Patron de esta Cin.* en cuio acto no asistio Su Señorig por hallarse indispuesto se puso la silla del Cap." D. Joseph de Arregui q. ejerze de Alfrz. RI. haciendo Caveza al Cav.* Justicia y regim.'” en el Lado del evangelio en el mesmo paraje donde'se pone la de los Gov.* En todas las funciones de Yglesia Cuio lugar no deve Ocupar Otro alguno q. la persona en quien se halla sobstituida la authoridad Real de Su Mag.* Politica y Mi- litar como Su Gov.* y Cap.” gen.' vize Patron en estas Prov." siendo Costumbre q. en tales actos q..se celebra en la Yglesia chatredal se siente el Alfrz. R.! en el Lado de la Epistola, haciendo Caveza a los Capit.* q. se nom- bran por Diputados para q. le asistan, y se Sienten en el Vanco q. devian ocupar los Militares, como lo hasen los demas dias del año segun la ley ciento y dos, del titulo de Presedencia del L.” tersero de las de la recopilaz.”” de Yndias y no asisten estos dias por haverse practicado assi. todo lo qual se a calificado por informaz.” echa por este Gov.” con personas q. an exercido de tales alfereses R.* Dijo q. respecto de estar prevenido por la ley cinquenta y seis de dho. titulo q. dhos. Alfrzes. R.* an de tener en la Yglesia en tales dias, se guarde la Costumbre y contar por la dha. informazión q. lo es la de sentarse en el lado de la Epistola asistan, o no los Gov." como suzedió el año pasado de setesientos i dos, y otros, sin q. pueda servir de descargo el motivo de q. no les haga frente el Alcalde hordin.” de primer voto pues es, quien deve hazerla, fal- tando el Gov.* devia mandar. y mandó, q. el Cav.% Jus-

ticia y regim.* diga al pie, deste Anto, q. nuevo Previlegio ARCHIVO 46.—TOMO 1

Anto

(195 y