pas españolas la ciudad y su territorio, tan luego como dicha obligación se cumpliese; que se celebrara un tratado de comercio, en el cual se estipulasen en favor de España todas las ventajas que se hubieran concedido ó se concediesen en el porvenir á la nación más favorecida; que, á fin de evitar en adelante sucesos como los que dieron ocasión á la guerra actual, pudiera el representante de España residir en Fez ó en el punto más conveniente para la protección de los intereses españoles y mantenimiento de las buenas relaciones entre ambos Estados; que el rey de Marruecos autorizara en Fez el establecimiento de una casa de misioneros españoles, como la existente en Tánger, y, por último, que S. M. la reina de las Españas nombrara desde luego dos plenipotenciarios, para que con otros dos que designase el sultán de Marruecos, extendieran las capitulaciones definitivas de paz; debiéndose reunir dichos plenipotenciarios en la ciudad de Tetuán, y dar por terminados sus trabajos en el plazo más breve posible, que nunca podría exceder de treinta días, á contar desde la fecha en que se firmaron los preliminares. Con arreglo, pues, á estos preliminares, y sin otra circunstancia notable que haberse establecido para el pago de la indemnización de guerra que el primer plazo se pague en 1.° de Julio del presente año, y el último en 28 de Diciembre, se firmó definitivamente el tratado de paz de Tetuán en la noche del 26 de Abril último. Los negociadores por parte de España fueron el general García, jefe del estado mayor del ejército, que se había distinguido en la guerra, y D. Tomás Ligues y Bardají, director de política en el ministerio de Estado. Por parte de los marroquíes fueron Sidi-Mohammed-el-jatib, su ministro, y
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