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Que dicho convenio ha sido ya aprobado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires según el documento agregado á este espediente;


El Presidente de la República, en acuerdo de Ministros


decreta:


Art. 1º Apruébase el convenio adjunto en todas sus partes.

Art. 2º El Presidente de la Contaduría procederá en el término de dos meses á hacer la liquidación de las Obras del Riachuelo transferidas á la Nación, según el convenio de Julio de 1883; debiendo ponerse de acuerdo con el Presidente de la Comisión de dichas obras, para el desempeño de su cometido.

Art. 3º El Presidente del Crédito Público procederá á inutilizar los títulos provisorios de los fondos públicos depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 4 º Comuníquese á quienes corresponda, insértese en el Rejistro Nacional y fecho archívese.