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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/136

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Acuerdo aprobando el anterior convenio


Ministerio de Hacienda de la República Argentina.


Buenos Aires, Diciembre 20 de 1888.


Visto este convenio celebrado por el Ministro de Hacienda de la Nación, y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y considerando:—

Que por la ley de 25 de Noviembre del presente año, el Poder Ejecutivo Nacional fué autorizado á prorrogar la inconversion de los billetes bancarios, y á fijar por consiguiente sus condiciones.

Que existe, según los estados y proyecto presentado al Congreso una deuda exijible, que debe arreglarse, para normalizar la situación del Tesoro y concurrir así al sostenimiento de su crédito, figurando principalmente entre esa deuda los cuatro millones de pesos fuertes, con el interés del 5% anual ofrecidos al Gobierno Nacional por el Gobierno de la Provincia, según el contrato de Agosto de 1882, y lo procedente de la espropiación de las Obras del Riachuelo, fijada provisoriamente según el Acuerdo de decreto de Julio de 1882, en dos millones de fuertes:

Que el convenio celebrado en esta fecha dejando en plena libertad al Gobierno de la Nación, en cuanto á la oportunidad y forma de pago, no compromete ninguno de sus derechos, suprime intereses y consulta la condición en que se encuentra hoy el comercio, á causa de la falta de medio circulante para sus operaciones, prescribiéndose además el Banco una nueva reserva metálica para mantener la apreciación del billete;