Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/110

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dicho Ministerio, en los primeros dios de Enero de cada año.

Art. 3º Son atribuciones y deberes de las oficinas de intervención:
 1º Exigir el estricto cumplimiento de la ley, de los decretos y resoluciones del Gobierno relativos á los bancos, y de las leyes nacionales sobre impuesto de sellos.
 2° Exigir la publicación mensual del balance del Banco con arreglo á la carta ó ley que rija á cada establecimiento. Este balance será autorizado con el visto bueno del interventor en lo relativo á la circulación y á la cartero, encaje metálico y su movilización, de acuerdo con la ley y resoluciones vigentes.
 3º Llevar un registro de la emisión en circulación, renovación y (pierna de billetes.
 Podrá pedir á la dirección ó administración del Banco, cada vez que lo crea conveniente, los libros de registro de la emisión y circulación de billetes, así como la cartera y los libros en que consten las operaciones de movilización del encaje metálico.
 Si la intervención cree que hay conveniencia en examinar todos los libros y documentos del Banco, se dirigirá al Ministerio de Hacienda exponiendo las razones que aconsejen este procedimiento, y la autorización será concedida si el Poder Ejecutivo lo cree conveniente.
 Concedida esta autorización, el Banco tendrá el deber de exhibir todos los libros y documentos que el interventor pidiese.
 4º Remitir al Ministerio de Hacienda el balance mensual del Banco, acompañado de un informe sobre la situación y marcha del mismo, y al fin de cada año el balance anual ó informe respectivo.