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Año 1860




Ley núm. 251 del 1º de Octubre




Autorizando al Poder Ejecutivo para negociar un empréstito de cuatro millones de pesos.


El Senado y Cámara de Diputados, etc.


Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo para contraer un empréstito, bajo la garantía general de las rentas públicas, por el valor nominal de cuatro millones de pesos, con las bases y condiciones siguientes:
1ª La renta asignada será de seis por ciento anual, y el fondo amortizante dos y medio por ciento, ó sea la suma de trescientos cuarenta mil pesos anuales para renta y amortización, hasta la completa extinción de la deuda.
2ª La amortización será hecha á la par.
3ª El empréstito no será negociado á un precio menor de setenta y cinco pesos por ciento.

Art. 2º El producto del empréstito se destinará á la amortización:
1º De los bonos asignados sobre la tercera parte de los derechos de Aduana.
2º De los bonos asignados sobre los derechos abonables en letras á seis meses.