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Congreso, la consideración de estos proyectos á fin de dar aplicación útil á los Fondos del Tesoro.
Dios guarde á Vuestra Honorabilidad.
Ley núm. 1930
Elevando el capital del Banco Nacional
Buenos Aires, Julio 16 de 1887.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley
Art. 1º Elévase el Capital del Banco Nacional á cuarenta y tres millones doscientos setenta y tres mil cuatrocientos pesos ($43.273,400m/n).
Art. 2º El Banco emitirá acciones por la suma de veinte y dos millones seiscientos seis mil seiscientos noventa y dos pesos ($22.600.692m/n), en las mismas condiciones que las existentes, las cuales serán cambiadas por títulos extendidos con arreglo á la presente Ley.
Art. 3º El Gobierno Nacional se suscribirá á cien mil acciones.