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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/15

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Art. 6° La presente autorización tendrá fuerza por el espacio de diez y ocho meses, á contar desde la promulgación de la presente ley.

Art. 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Paraná, á 29 de Setiembre de 1861.