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Art. 3º El Gran Libro se conservará bajo la inmediata dependencia de una Junta de Administración del Crédito Público Nacional.

Art. 4º Ningún capital ó fracción menor de cien pesos, podrá ser inscripta en él.

Art. 5º Las inscripciones de fondos públicos y sus transferencias, quedan á cargo de una oficina especial que se establecerá al efecto y que estará bajo la inmediata vigilancia de la Junta de Administración del Crédito Público.


CAPÍTULO II


De la caja de amortización


Art. 6º Queda establecida desde el 1º de Enero próximo, una caja de amortización de los fondos inscriptos en el Gran Libro de rentas y fondos públicos.

Art. 7º La caja de amortización llevará copia del Gran Libro, siguiendo los transformaciones diarias del libro original.

Art. 8º La caja de amortización será dotada de los fondos necesarios para el pago de los réditos y amortización de los capitales y rentas que se inscriban en el Gran Libro.

Art. 9º Con los expresados fondos pagará en dinero efectivo y en las respectivas fechas, los réditos de los fondos públicos inscriptos y realizará la amortización en el modo y formas que lo determinen las respectivas leyes de su creación.

Art. 10. Los fondos públicos amortizados serán inscriptos en el Gran Libro á nombre de la caja de amortización y quedarán definitivamente cancelados, estampándose en su dorso un sello con la palabra Cancelados, y las cantidades correspondientes á su renta y amortización,