CONSIDERANDO: 1* Que los bnnros existentes en la fecha de la ley mencionada antes, outorizados por el Gobierno Nacional pora cirrulor billetes inconvertibles, ocogidos d éllo antes del 1° de Enero próximo pasado, cstán facultadus por el ort. 39 para celebrar nrroglos con el Poder Ejecutivo á fin de garantir su emisión autorizoda en la feclın de dicha ley, debiendo en consecuencia el Gobierno Nacionnl anticiparles el depósito de los Fondos Púhlicos.
2° Que la formo en que el Bonco Provincinl de Córdoba propone pogar los fondos públicos, entregnndo pngorés ó letrus á plnza fijo, firmodos por el presidente del Bunco, consulta el verdnderu propôsito de In ley en lo relntivo á la gorantio, que es satisfuctorio y que no perturbo ni violenta los intereses que represento el Banco.
Estos docurnentos pogederos ca año en oro representan todos los bienes de un Bonco, sean muchles ó inmuehles, y por consiguiente representan toda la responsabilidod del estoblecimiento.
Por otra parte, odemůs de la garontln doda, existen estas otras: 1° La reserva metúlico del Bonco de Cordobn fijado en 2.811.578 pesos 85 centavos, según el decreto de Diciembre 24 de 1886, y lo cuel delbe conservarse intacla según el art.
37 de la ley de Noviembre 3 de 1887.
2 El copital de ocho millones renlizado por cl Bnnco de Córdoba, que es doble de su emisión outorizada.
3° Las previsiones de la ley de lo motcria, encaminodas todns ú dor intervención á la Oficinn Inspectora para vigilnr la mnrcho y los operaciones del Banco y garantir todns sus obligaciones.
La ley de Bancos Nacionales Garontidos buscondo conservar el orden existente y operar una tronsformación, con-