Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/185

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República, sin perjuicio de ser sustitufdos oportunomente por los que entregue la Oficina Inspectora.

Art. 2 Las sicte letras por In suma de tres millones cuotrocientos mil pesos oro (8 3.400,000 oro) serún entrogados por el Ministro de Hocienda y remitidas á la Oficina Inspectoru de Bancos Nacionales gurantidos, cuyn oficina solicitard del Crédito Público la cantidod de cuatro millones de pesos en fondos públicos nocionales creados para garontir y asegurar el pago de los billetes de Banco, según las prescripciones del orticulo 39 de la ley y los depositará en sus cojus d unınbre del Bunco Provinciol de Córdobn.

Art. 3° Los Fondos Públicos depositados á nombre del Banco Provincial de Córdoba solo tendrán el servicio de interés designado en el ortículo 6° de la ley, desde el dia en que haya efectundo el pago de las letras y en la proporción de las sumas en oro abonedas por el Bonco.

Art, 4 Agréguese al presente espediente la carta dol Benco Provincial de Córdoba y fecho remftase original á lo Oficina Inspectora, comuntquese, publiquese é insértese en el Registro Nocional.

JUAREZ CELMAN.

W. PACHECO.