Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/200

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pertenecer al Gobierno de esa Provincia dos terceros pertes; 2. Que lo ley mencionado del Gobierno de la Provincio de Santingo del Estero establece que dicho Banco podrů principiar i funeionar cuando hayu realizodo un copital cde un millón ochocientos mil pesos, facultando ademús at Poder Ejecutivo para preparar la instalución del Banco; Y, considernndo: 1 Que el señor Gobernodor titulur de lu Provincioa da Santiago del Estero, D. Absalón Rojas, autorizado por el Gobernador delegado que ejerce el Poder Ejecutivo, según el documento foja 1, se lia presentado á este Ministerio aconipañondo la ley del Gobicrno de csa Provineiu, recordadn antos, legalizoda debidamente, y solicitondo la outorización pora eslablecer dicho banco é incorporurlo ú la ley de Boncos Nocionales Garuntidos; 2° Considernndo que en dicha solicitud se pide la autorización para circulor dos millones setenta mil pesos- (2.070,000) en billetes de bonco, equivaliendo dicha suma á un milkon ochocientos mil pesos oro, que es el precio de los Fondos Publicos Nocionales al 85 % de su volor escrito, destinodos á ser depositedos en lu Oficinn Inspectora de los Bnncos Nacionales para garontir y asegurar el pngo en todo tiempo de dichos billetes; 3° Considerando que el Gobarnador de Santingo del Estoro ha presentodo con fecha de hoy á esta Ministerio y se ha agregudo ol espediente bojo el folio 5 un certificado espedido por el Banco Nacional, en el cual consta que tiene depositado como capital pertenecienta ol Gobierno de esn Provincia á la orden de la Oficina Inspectora de los Boncos Nocionales Gorantidos, la suma de un millon ochocicntos mil pesos oro pera ser invertidos en lo ad-