Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/219

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
— 219 —

á las exigencias de ln Ley renliznndo contidodes mayores y anticipnndo In entrega del oro, micntras que han tenido que soportur perjuicios positivos por la fulta de le entrego de lo emisión correspondiente.

Por estos fundomentns y los pertinentes enunciados en los casos anilogos del Bunco l'rovincial de Santingo del Estero, el Prov incial de Mondoza, el Provinciol de la Rioja, el Provincial de Catumurcu, el Provincial de San Juan, etc., etc.

El Presidentc de la República- DECRETA : 1 El Bunco de San Lufs con su ley orginica que se acompaña y su capital outorizado de dos millones quinicntos pesos monedn nacional, quedu incorporado á la Ley de Bancos Nocionales Gorantidos, con todos los derechos y obligaciones que dicha ley cstablece pora las asociaciones bnncoriosmil 2° La Oficino Inspectura entregará oportunamente al mencionado Bonco, la cantidad de emisión que correspondu i su entrega de seiscirntos mil pesos oro selludo, previo depôsito de la suma respectiva de Fondos Públicos de lu Loy de 3 de Noviembre de 1887.

3. Que en la debida oportunided el Bonco de San Luis comunicară d la Oficina Inspectora el nomlre y domirilio del Presidentc, Gerente ó Adninistrador y los de sus occionisins en los términos de la Ley de Bancos Nocionales.

4º Pase á la Oficinn Inspoctora para que llene los requisitos establecidos por la Ley de la materin, bnciéndose oportunnmente las publicneiones que prescribe ol orticulo 4° de esa inismo Ley.

5° Comuntquese, publiquese y déso nl Registro Nerionol.

JUAREZ CELMAN.

W. PACIIECO.