El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para contraer un empréstito en el exterior, hasta la suma de doce millones de pesos fuertes, valor nominal, en títulos de renta de seis por ciento anual, los que serán enajenados al mejor precio que sea posible obtener, con arreglo á las instrucciones que espida el Poder Ejecutivo.
Art. 2º El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar el fondo de amortización, que llevará asignado el empréstito, bajo la base de que la deuda quede totalmente extinguida en un término que no baje de veinte años, ni exceda de treinta y cinco, y ú un precio que en ningún caso exceda de la par.
Art. 3º Las Rentas Generales v bienes de la Nación quedarán afectados al pago del empréstito que se autoriza por esta ley.
Art. 4º El Poder Ejecutivo queda autorizado para ha-