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Año 1854
Ley núm. 15 del 4 de Diciembre
Autorizando al Poder Ejecutivo para hacer acuñar y circular moneda feble de plata y cobre
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande acuñar en las casas de moneda nacionales, y emita á la circulación, moneda feble de plata y cobre, con arreglo á la base 14a del artículo 8º, título 5°, capítulo 1º del Estatuto de Hacienda y Crédito.
Art. 2º El valor relativo de la moneda de plata será en la proporción correspondiente á una moneda de cien centavos, con el peso de 14 adarmes y la ley de diez dineros finos.
Art. 3º Solo se sellarán monedas de cien, cincuenta, veinte, diez y cinco centavos.
Art. 4º La estampa de la moneda de plata llevará al anverso: el escudo nacional en el centro, la inscripción «Confederación Argentina» en el contorno, y la expre-