Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/355

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caricter de monedu legul, proponičndose sin dudn, con In forma adoptada, esitur nna muyor deprecinción de la cédula en uso y proveer ul umismo ticmpo el medio de continuer prestondo opoyo d la moviliznción de ln propiedud.

Reconociendo el Poder jecutivo ln bondod dei movil con que se dictó esu ley y lo utilidud de su objeto, considcra sin embargo, que habrla conveniencio en derogorlo, porque siendo excesivos los sumos cn relnción i la prudente escala en que conviene por ahora continuor csn close de préstamos, podrio sustitufrse la cmisión hipotecario por otru de monedu legul y en menor suina, hecha por cuentu de la Noción,y destinuda al lleno de los necesidailes que el Poder Ejeculivo hn scñalado, sin perjuicio de deslinorse unu porte de člla al ouxilio del Bunco Hipotecario.

La cmisión de moneda fiduciorin con gorontla de lu propiednd roiz es un sistema desaulorizudo par la experiencio universol. Tules emisiones deben reposor solbre el crédito de la nación, pués son hasto cierlo punto un empréstito forzoso sobre toda la pablación.

Esos son los fines que liene el proyecto respectivo que sencompañn y con cuya sonción, á la vez de responderse ú las diversos urgencios que el Poder Ejecutivo hu expueslo, se modifien favorublemente lo situación positivo en mnteria de emisioncs, disminuyendo la suma en considerución al monto de lo moneda legol aulorizado.

Por lo demis, ni ese liecho que se señale, ni Ins necesidodes de muyor sumo nominol de billetes-efecto lójico de su misma depreciución-ni lo controcción en su circulnción, efeclo especinl de la instabilidud de su volor y del temor de mayores depreciaciones futuras, que obstan á las opernciones de prústamos en csa especie, ni la completa fulta de medio cireulante que se siente cn las provincios del interior, habrian bastado para decidir al Poder Ejccutivo ú la adopeión del recurso propueslo, si i In situnción opremionte que lo impone, como extroordinario y transi-