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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/406

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á la Ley de 3 de Noviembre de 1887 al Banco Francés del Rio de la Plata, cuya emisión es de quinientos mil pesos ( 500.000) la cual debe entregar en la Tesorería de esta Oficina para su recuento antes del 20 del corriente fecha que se fija para la destrucción por el fuego de dicha suma conjuntamante con los billetes destinados á la renovación que guurdan las Cajas de esta Repartición con los que hacen un total de quinientos cincuenta mil pesos.

20 Entréguese al Banco recurrente en cambio de su emisión, los Fondos Públicos de Ley 3 de Noviembre de 1887 comprados para garantirla por valor de quinientos mil pesos.

3° Notifiquese á quienes corresponda, publiquese y pase este expediente ú Contaduría prévia agregación de los comprobantes de la quema y entrega de los Fondos Públicos.

MANUEI. A. AGUIRRE.

Alberto Auhone, Secretario Interino.

Acuerdo suprimiendo las disposiciones de los capítulos II y 12 del Reglamento de la Bolsa de Comercio en la parte referente á operaciones en moneda metálica.

Buenos Aires, Noviembre 24 de 1890.

No habiendo sido reglamentada la forma de operaciones