Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/408

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
— 408 —

23 y 31 de Enero, y21 de Marzo del mismo, declaró los billetes de banco moneda de curso legal en toda la República; 2° Que por el artículo 3° se establece que las obligaciones contraídas con designación de moneda especial podrún ser chanceladas con billetes de curso legal, por su valor corriente en plaza en el día de su vencimiento; 30 Que siendo estos billetcs la única moneda legal en la Repúlblica, es cuestión de órden público que sean recibidos como tal moneda en todas las transacciones; 4° Que la práctica tolerada en esta plaza ha sido excluir ú esta moneda en las transacciones sobre cambios, obligando á los tomadores á pagarlos en moneda especial y produciendo por el heclho una demanda ficticia é innecesaria, cuyo efecto inmediato es desvalorizar la moneda legal; 5° Que es obligación del Gobierno velar por el cumplimiento de la Ley del Congreso é impedir que la moneda legal de la Nación sca excluída en determinados casos de transacciones, El Presidente de la República en Acuerdo general de Mrnistros- DECRETA : Art. 1° Queda prohibido tratar las operaciones de cambios á otra moneda que la moneda legal de la Nación.

Art. 2° El voalor corriente en plaza de la moneda de curso legal, á efecto de chancelar obligaciones contraídas ú moneda especial, con arreglo al artículo 3° de la Ley de 14 de Octubre de 1885, y de acuerdo con lo dispuestu por el artículo 83 del Código de Comercio, se fijarú por el tipo del cambio en el día de su vencimiento.

Art. 3° Los infractores á estas disposiciones quedarán