aprobación del P. E., debiendo publicarse diariamente el precio de venta.
Art. 7° El Ministerio de Hacienda solicitará de la Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio, la cotización de los títulos de deuda interna de 4 '/2 % y 1%de amortización anual, pagadero en oro ó su equivalente, en moneda de curso legal, al cambio del día, cuya venta se autoriza por este decreto.
Art. 8° Comuníquese, etc.
PELLEGRINI.
V. F. LÓPEZ.
JULIO A. ROCA.
EDUARDO COSTA.
JUAN CARBALLIDO.
N. LEVALLE.
Nota de la Casa de Moneda determinando las cantidades de oro y plata selladas hasta la fecha en ese establecimiento.
Buenos Aires, Diciembre 4 de 1890.
A S. E. el Sr. Ministro de Hacienda de la Nacióm.
Las cantidades selladas hasta la fecha son las siguientes: En oro 6.146.551 « Argentinos ».
430 «/a Argentinos ».