Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/413

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aprobación del P. E., debiendo publicarse diariamente el precio de venta.

Art. 7° El Ministerio de Hacienda solicitará de la Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio, la cotización de los títulos de deuda interna de 4 '/2 % y 1%de amortización anual, pagadero en oro ó su equivalente, en moneda de curso legal, al cambio del día, cuya venta se autoriza por este decreto.

Art. 8° Comuníquese, etc.

PELLEGRINI.

V. F. LÓPEZ.

JULIO A. ROCA.

EDUARDO COSTA.

JUAN CARBALLIDO.

N. LEVALLE.

Nota de la Casa de Moneda determinando las cantidades de oro y plata selladas hasta la fecha en ese establecimiento.

Buenos Aires, Diciembre 4 de 1890.

A S. E. el Sr. Ministro de Hacienda de la Nacióm.

Las cantidades selladas hasta la fecha son las siguientes: En oro 6.146.551 « Argentinos ».

430 «/a Argentinos ».