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Página:Bancos y moneda. Recopilación de leyes y decretos, 1854 á 1890.djvu/46

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Art. 5º Las operaciones celebradas por el Banco Nacional desde el 29 de Mayo, de acuerdo con el Decreto de esa misma fecha del Poder Ejecutivo, serán rejidas por la presente ley.

Art. 6º Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Buenos Aires, Julio 7 de 1876.




Ley núm. 796 de 13 de Setiembre




Mandando fijar dos veces por semana el justo equivalente de los billetes del Banco Nacional y el de la Provincia


El Senado y Cámara de Diputados.


Art. 1° Mientras los Bancos Nacional y de esta Provincia no conviertan sus billetes á la vista, y el papel moneda sea también inconvertible, el Poder Ejecutivo fijará dos veces por semana su justo equivalente para el percibo de los impuestos nacionales y el pago de los gastos de la administración.

Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Buenos Aires, Setiembre 12 de 1876.